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ECE R.87 DISPOSICIONES UNIFORMES RELATIVAS A LA APROBACIÓN DE LUCES DE CONDUCCIÓN DIURNA PARA VEHÍCULOS MOTORIZADOS

El presente Reglamento se aplica a las luces de circulación diurna de los vehículos de las categorías M, N
y T 1/.

A los efectos de este Reglamento:

“Luz de circulación diurna”: una luz orientada hacia adelante que se utiliza para hacer que el vehículo sea más visible cuando se conduce durante el día;

Las definiciones dadas en el Reglamento No. 48 y su serie de enmiendas vigentes en el momento de la solicitud de homologación de tipo se aplicarán al presente Reglamento;

Por “luces de circulación diurna de diferentes tipos” se entiende las luces que difieren en aspectos esenciales tales como:

(a) el nombre comercial o la marca;

(b) las características del sistema óptico (niveles de intensidad, ángulos de distribución de la luz, categoría de lámpara de incandescencia, módulo de fuente de luz, etc.);

Un cambio del color de la lámpara de incandescencia o del color de cualquier filtro no constituye un cambio de tipo.

Las referencias que se hacen en el presente Reglamento a lámparas de incandescencia estándar (etalon) y a
El Reglamento n.º 37 se referirá al Reglamento n.º 37 y su serie de enmiendas vigentes en el momento de la solicitud de homologación de tipo.
La intensidad luminosa de la luz emitida por cada lámpara no será inferior a 400 cd en el eje de referencia.

Fuera del eje de referencia y dentro de los campos angulares definidos en el diagrama de disposición del Anexo 7 de este Reglamento, la intensidad de la luz emitida por cada lámpara deberá:

En cada sentido correspondiente a los puntos del cuadro de distribución luminosa estándar reproducido en el Anexo 3 del presente Reglamento, no será inferior al mínimo especificado en el apartado 7.1. anterior, multiplicado por el porcentaje especificado en dicha tabla de la dirección en cuestión, y no excederá de 1,200 cd en cualquier dirección en que la lámpara sea visible.

Además, en todo el campo definido en el diagrama del Anexo 7, la intensidad de la luz emitida no debe ser inferior a 1.0 cd.

En el caso de una luz que contenga más de una fuente de luz, la luz deberá cumplir con la intensidad mínima requerida cuando una de las fuentes de luz haya fallado y cuando todas las fuentes de luz estén iluminadas, no se deberá exceder la intensidad máxima.

Un grupo de fuentes de luz, cableado de manera que la falla de cualquiera de ellas haga que todas dejen de emitir luz, se considerará como una fuente de luz.

LISUN Los siguientes instrumentos cumplen completamente con las DISPOSICIONES UNIFORMES ECE R.87 RELATIVAS A LA APROBACIÓN DE LUCES DE CONDUCCIÓN DIURNA PARA VEHÍCULOS MOTORIZADOS

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