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ECE R.91 Disposiciones uniformes relativas a la homologación de luces de posición laterales para vehículos de motor y sus remolques

El presente Reglamento se aplica a las luces de posición laterales de los vehículos de las categorías M, N, O y T.
Serán de aplicación al presente Reglamento las definiciones dadas en el Reglamento nº 48 y la serie de modificaciones vigentes en el momento de la solicitud del tipo de homologación.

“Luz de posición lateral”: una luz que se utiliza para indicar la presencia del vehículo visto desde el lateral.
Intensidad de la luz emitida

La intensidad de la luz emitida por cada una de las dos muestras presentadas será:

Categoría de luz de posición lateral, SM1, SM2

Longitud Mínima
intensidad, En el eje de referencia, SM1 4.0cd , SM2 0.6cd

Dentro del campo angular especificado, que no sea el anterior, SM1 0.6cd, SM2 0.6cd

Máximo

intensidad, dentro del campo angular especificado', SM1 25.0 cd, SM2 25.0cd

Campo angular, Horizontal, SM1, ± 45 grados. SM2, ±30 grados. Vertical, SM1 ± 10 grados. SM2 ± 10 grados.

Además, para la luz de posición lateral roja, en el campo angular de 60 a 90 en dirección horizontal y +0 en dirección vertical hacia la parte delantera del vehículo, la intensidad máxima está limitada a 0.25 cd.

Color de la luz emitida

El color de la luz emitida en el interior del campo de la red de distribución luminosa definido en el apartado 2 del anexo 4 será ámbar. Sin embargo, puede ser roja, si la luz de posición lateral trasera está agrupada o combinada o recíprocamente incorporada con la luz de posición trasera, la luz de gálibo trasera, la luz antiniebla trasera, la luz de freno, o está agrupada con o tiene parte de la superficie emisora ​​de luz en común con el catadióptrico trasero.

Para comprobar estos

características colorimétricas, se aplicará el procedimiento de ensayo descrito en el apartado 9 del presente Reglamento. Fuera de este campo no se observará ninguna variación brusca de color.

Sin embargo, para lámparas equipadas con fuentes de luz no reemplazables (lámparas de incandescencia y otras), las características colorimétricas deben verificarse con las fuentes de luz presentes en la lámpara, de conformidad con los subpárrafos pertinentes del párrafo 9.1. de este Reglamento.

LISUN Los siguientes instrumentos cumplen completamente con ECE R.91 Disposiciones uniformes relativas a la aprobación de luces de posición laterales para vehículos de motor y sus remolques

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