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DISPOSICIONES UNIFORMES ECE R.98 RELATIVAS A LA HOMOLOGACIÓN DE FAROS DE VEHÍCULOS DE MOTOR EQUIPADOS CON FUENTES DE LUZ DE DESCARGA DE GAS

Los faros o los sistemas de iluminación distribuida estarán fabricados de forma que, con una fuente luminosa de descarga de gas adecuada, proporcionen una iluminación adecuada sin deslumbrar al emitir el haz de cruce y una buena iluminación al emitir el haz de carretera.

La iluminación producida por el faro se determinará por medio de una pantalla vertical plana instalada 25 m por delante del faro, en ángulo recto con sus ejes, como se muestra en el anexo 3 del presente Reglamento; la pantalla de prueba debe ser lo suficientemente ancha para permitir el examen y ajuste del "corte" del haz de cruce en al menos 5° a cada lado de la línea VV.

Cuando la fuente luminosa de descarga de gas esté homologada de conformidad con el Reglamento n.° 99, será una fuente luminosa estándar (estado) y su flujo luminoso podrá diferir del flujo luminoso objetivo especificado en el Reglamento n.° 99. En este caso, las iluminancias se corregirá en consecuencia.

La corrección anterior no se aplica a los sistemas de iluminación distribuida que utilizan una fuente de luz de descarga de gas no reemplazable ni a los faros con balasto total o parcialmente integrado.
Cuando la fuente luminosa de descarga de gas no esté homologada de conformidad con el Reglamento n.º 99, será una fuente luminosa de producción no reemplazable.

LISUN Los siguientes instrumentos cumplen completamente con las DISPOSICIONES UNIFORMES DE ECE R.98 RELATIVAS A LA APROBACIÓN DE FAROS DE VEHÍCULOS DE MOTOR EQUIPADOS CON FUENTES DE LUZ DE DESCARGA DE GAS

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