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ECE R.23 DISPOSICIONES UNIFORMES RELATIVAS A LA APROBACIÓN DE LUCES DE MARCHA ATRÁS PARA VEHÍCULOS MOTORIZADOS Y SUS REMOLQUES

El presente Reglamento se aplica a las luces de marcha atrás de los vehículos de las categorías M, N, O y T1/

“Luz de marcha atrás”: la luz del vehículo diseñada para iluminar la carretera detrás del vehículo y para advertir a los demás usuarios de la carretera que el vehículo está dando marcha atrás o está a punto de dar marcha atrás;

Se aplicarán al presente Reglamento las definiciones dadas en el Reglamento no 48 y su serie de modificaciones vigentes en el momento de la solicitud de homologación de tipo. La intensidad de la luz emitida por cada una de las dos muestras no será inferior a los mínimos ni superior a los máximos especificados a continuación y se medirá en relación con el eje de referencia en las direcciones que se muestran a continuación (expresadas en grados de ángulo con el eje de referencia).

La intensidad a lo largo del eje de referencia no será inferior a 80 candelas.

La intensidad de la luz emitida en todas las direcciones en las que se puede observar la luz no debe exceder:

300 candelas en direcciones dentro o por encima del plano horizontal; y, en direcciones por debajo del plano horizontal: 600 candelas entre hh y 5D y 8,000 candelas por debajo de 5°D.
En cualquier otra dirección de medición indicada en el anexo 3 del presente Reglamento, la intensidad luminosa no será inferior a los mínimos especificados en dicho anexo.

No obstante, en el caso de que la luz de marcha atrás esté destinada a instalarse en un vehículo exclusivamente en un par de dispositivos, la intensidad fotométrica solo podrá verificarse hasta un ángulo de 30 hacia el interior cuando se cumpla un valor fotométrico de al menos 25 cd. .

Esta condición se explicará claramente en la solicitud de aprobación y los documentos relacionados.

Además, en el caso de que la homologación de tipo se conceda aplicando la condición anterior, una declaración en el apartado 11. "Comentarios" del formulario de comunicación (véase el Anexo 1 de este Reglamento), informará que el dispositivo solo se instalará en un par.

En el caso de una sola lámpara que contenga más de una fuente de luz, la lámpara deberá cumplir con la intensidad mínima requerida cuando una de las fuentes de luz haya fallado y cuando todas las fuentes de luz estén iluminadas, las intensidades máximas no deberán excederse.

Un grupo de fuentes de luz, cableado de manera que la falla de cualquiera de ellas haga que todas dejen de emitir luz, se considerará como una fuente de luz.

Los siguientes instrumentos de LISUN cumplen plenamente las DISPOSICIONES UNIFORMES ECE R.23 RELATIVAS A LA HOMOLOGACIÓN DE LÁMPARAS DE MARCHA ATRÁS PARA VEHÍCULOS A MOTOR Y SUS REMOLQUES

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