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ECE R.37 Disposiciones uniformes relativas a la aprobación de lámparas de incandescencia para su uso en unidades de lámparas aprobadas de vehículos de motor y de sus remolques

El presente Reglamento se aplica a las lámparas de incandescencia enumeradas en el anexo I y destinadas a ser utilizadas en unidades de lámparas homologadas de vehículos de motor y de sus remolques.

Examenes
Las lámparas de incandescencia se envejecerán primero a su tensión de prueba durante aproximadamente una hora. En el caso de las lámparas de doble filamento, cada filamento se envejecerá por separado. En el caso de las lámparas de incandescencia, para las que se especifica más de una tensión de ensayo, se utilizará el valor de tensión de ensayo más alto para el envejecimiento.

En el caso de una lámpara de incandescencia con bombilla revestida, después del período de envejecimiento correspondiente al apartado 3.4.1., la superficie de la bombilla se frotará ligeramente con un paño de algodón empapado en una mezcla de 70 vol. por ciento de n-heptano y 30 vol. por ciento de toluol. Después de unos cinco minutos, la superficie se inspeccionará visualmente. No presentará cambios aparentes.

La posición y las dimensiones del filamento se medirán con las lámparas de filamento alimentadas con una corriente del 90 % al 100 % de la tensión de ensayo. En el caso de las lámparas de incandescencia, para las que se especifica más de una tensión de ensayo, se utilizará el valor de tensión de ensayo más alto para medir la posición y las dimensiones del filamento.

A menos que se especifique lo contrario, las mediciones eléctricas y fotométricas se llevarán a cabo con la(s) tensión(es) de prueba.

Las mediciones eléctricas se realizarán con instrumentos de al menos clase 0.2.
El flujo luminoso (en lúmenes) especificado en las fichas técnicas de las lámparas de incandescencia del anexo I es válido para las lámparas de incandescencia que emiten luz blanca, a menos que allí se indique un color especial.

En el caso de que se permita el color amarillo selectivo, el flujo luminoso de la lámpara de incandescencia con la bombilla exterior amarilla selectiva deberá ser al menos el 85 % del flujo luminoso especificado de la lámpara de incandescencia correspondiente que emita luz blanca.

Color

El color de la luz emitida por la lámpara de incandescencia será blanco, a menos que se especifique lo contrario en la hoja de datos correspondiente.

Serán de aplicación al presente Reglamento las definiciones del color de la luz emitida, dadas en el Reglamento nº 48 y su serie de modificaciones vigentes en el momento de la solicitud de homologación.

El color de la luz emitida se medirá con el método especificado en el Anexo 5. Cada valor medido se encontrará dentro del área de tolerancia requerida. Además, en el caso de lámparas de incandescencia que emitan luz blanca, los valores medidos no se desviarán más de 0.020 unidades en la dirección x y/o y desde un punto de elección en el lugar geométrico de Planck (CIE 015: 2004, 3ª edición).
Las lámparas de incandescencia para su uso en dispositivos de señalización luminosa deberán cumplir los requisitos especificados en el punto 2.4.2. de la Publicación IEC 60809, Edición 3.

LISUN Los siguientes instrumentos cumplen completamente con ECE R.37 Disposiciones uniformes relativas a la aprobación de lámparas de incandescencia para su uso en unidades de lámparas aprobadas de vehículos de motor y de sus remolques

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