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ECE R.38 DISPOSICIONES UNIFORMES RELATIVAS A LA APROBACIÓN DE LUCES ANTINIEBLA TRASERAS PARA VEHÍCULOS MOTORIZADOS Y SUS REMOLQUES

“Luz antiniebla trasera”: una luz utilizada para hacer que el vehículo sea más fácilmente visible desde la parte trasera emitiendo una señal roja de mayor intensidad que las luces de posición (laterales) traseras;

Se aplicarán al presente Reglamento las definiciones dadas en el Reglamento nº 48 y su serie de modificaciones vigentes en el momento de la solicitud de homologación de tipo.

Por “luces antiniebla traseras de diferentes tipos” se entienden las luces que difieren en aspectos esenciales como:

– el nombre comercial o la marca;

– las características del sistema óptico (niveles de intensidad, ángulos de distribución de la luz, categoría de lámpara de incandescencia, módulo de fuentes de luz, etc.).

INTENSIDAD DE LUZ EMITIDA

La intensidad de la luz emitida por cada una de las dos muestras no será inferior a los mínimos ni superior a los máximos que se especifican a continuación y se medirá en relación con el eje de referencia en las direcciones que se indican a continuación (expresadas en grados de ángulo con el eje de referencia).

La intensidad en los ejes H y V, entre 10 a la izquierda y 10 a la derecha y entre 5 arriba y 5 abajo, no será inferior a 150 cd.

La intensidad de la luz emitida en todas las direcciones en las que se pueden observar las luces no debe exceder los 300 cd por luz.

En el caso de una sola lámpara que contenga más de una fuente de luz, la lámpara deberá cumplir con la intensidad mínima requerida cuando una de las fuentes de luz haya fallado y cuando todas las fuentes de luz estén iluminadas, no se deberán exceder las intensidades máximas.

La superficie aparente en la dirección del eje de referencia no excederá de 140 cm2.

El Anexo 3 proporciona detalles del método de medición a utilizar en caso de duda.

PROCEDIMIENTO DE PRUEBA

Todas las mediciones se realizarán con lámparas estándar incoloras de los tipos prescritos para el dispositivo, ajustadas para producir el flujo luminoso normal prescrito para esos tipos de lámparas.

Todas las mediciones en lámparas equipadas con fuentes de luz no reemplazables (lámparas de incandescencia y otras) se realizarán a 6.75 V, 13.5 V o 28.0 V, respectivamente.

En el caso de fuentes de luz alimentadas por una fuente de alimentación especial, los voltajes de prueba anteriores se deben aplicar a los terminales de entrada de esa fuente de alimentación. El laboratorio de ensayo podrá exigir al fabricante la fuente de alimentación especial necesaria para alimentar las fuentes luminosas.

Se determinarán los límites de la superficie aparente en la dirección del eje de referencia de un dispositivo de señalización luminosa.

LISUN Los siguientes instrumentos cumplen completamente con las DISPOSICIONES UNIFORMES de ECE R.38 RELATIVAS A LA APROBACIÓN DE LUCES ANTINIEBLA TRASERAS PARA VEHÍCULOS MOTORIZADOS Y SUS REMOLQUES

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