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ECE R.4 Disposiciones uniformes relativas a la homologación de dispositivos para la iluminación de las placas de matrícula traseras de los vehículos de motor y sus remolques

El presente Reglamento se aplica a las luces de la placa de matrícula trasera de los vehículos de las categorías M, N, O y T».
“Luz de la placa de matrícula trasera” significa el dispositivo para la iluminación de las placas de matrícula traseras, en lo sucesivo denominado “dispositivo de iluminación”, que ilumina la placa de matrícula trasera por reflexión. Para la homologación de este dispositivo se determina la iluminación del espacio a ocupar por la placa.

color de la luz
La luz de la lámpara utilizada en el dispositivo de alumbrado deberá ser lo suficientemente incolora para no provocar ningún cambio apreciable en el color de la placa de matrícula.
Incidencia de la luz

El fabricante del dispositivo de iluminación especificará una o más posiciones o un campo de posiciones en las que se instalará el dispositivo en relación con el espacio para la placa de matrícula; cuando la lámpara se coloca en la posición o posiciones especificadas por el fabricante, el ángulo de incidencia de la luz sobre la superficie de la placa no debe exceder de 82 en ningún punto de la superficie a iluminar, y este ángulo se mide desde el extremo del área de iluminación del dispositivo que está más alejado de la superficie de la placa. Si hay más de un dispositivo de iluminación, el requisito anterior se aplicará únicamente a la parte de la placa destinada a ser iluminada por el dispositivo en cuestión.

Cuando el dispositivo tenga un borde exterior de la superficie luminosa paralelo a la superficie de la placa de matrícula, el extremo de la superficie luminosa del dispositivo que esté más alejado de la superficie de la placa será el punto medio del borde de la superficie luminosa, que será paralelo a la
placa y está más alejado de la superficie de la placa
.
El dispositivo debe estar diseñado de manera que no se emita luz directamente hacia atrás, a excepción de la luz roja si el dispositivo está combinado o agrupado con una luz trasera.
Procedimiento de medición

Las mediciones de luminancia se realizarán en una superficie incolora difusa con un factor de reflexión difusa conocido3. La superficie incolora difusa tendrá las dimensiones de la placa de matrícula o la dimensión superior a un punto de medición. Su centro se colocará en el centro de las posiciones de los puntos de medición.
.
Esta(s) superficie(s) incolora(s) difusa(s) se colocará(n) en la posición que normalmente ocupa la placa de matrícula y 2 mm por delante de su soporte.

Las mediciones de luminancia se realizarán perpendicularmente a la superficie de la superficie incolora difusa con una tolerancia de 5 en cada dirección en los puntos indicados en el anexo 3 del presente Reglamento, representando cada punto un área circular de 25 mm de diámetro. La luminancia medida se corregirá para
el factor de reflexión difusa 1.0

LISUN Los siguientes instrumentos cumplen completamente con ECE R.4 Disposiciones uniformes relativas a la aprobación de dispositivos para la iluminación de placas de matrícula traseras de vehículos de motor y sus remolques

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