El presente Reglamento se aplica a las luces de posición delanteras, las luces de posición traseras, las luces de freno, los indicadores de dirección y los dispositivos de alumbrado de la placa de matrícula trasera de los vehículos de la categoría L».
Se aplicarán al presente Reglamento las definiciones dadas en los Reglamentos Nos. 53 o 74 y la serie de modificaciones vigentes en el momento de la solicitud de homologación.
“Luces de posición delanteras, luces de posición traseras, luces de frenado, luces indicadoras de dirección y dispositivos de alumbrado de la placa de matrícula trasera de diferentes tipos” significa luces que difieren, en cada una de dichas categorías, en aspectos esenciales tales como:
(a) El nombre comercial o marca; (b) Las características del sistema óptico, (niveles de intensidad, luz
ángulos de distribución, categoría de fuente de luz, módulo de fuente de luz,
etc.);
Un cambio del color de la fuente de luz o del color de cualquier filtro no constituye un cambio de tipo.
Intensidad de la luz emitida
En el eje de referencia, la intensidad de la luz emitida por cada uno de los dos dispositivos deberá ser al menos igual a los valores mínimos y no exceder los valores máximos de la siguiente tabla. En ninguna dirección, el máximo
se excederán los valores indicados.
Luz de posición trasera, min.4cd max.12cd
Luz de posición delantera, min.4cd max.60cd
Luces de posición delanteras incorporadas en el faro, min.4cd max.100cd
Luz de freno, min.40cd max.185cd
Indicadores de dirección
De la categoría 11 (ver Anexo 1), min.90cd max.700cd
De la categoría 1la (ver Anexo 1), min.175cd max.700cd
De la categoría 11b (ver Anexo 1), min.250cd max.800cd
De la categoría 11c (ver Anexo 1), min.400cd max.860cd
De la categoría 12 (ver Anexo 1), min.50cd max.350cd
Color de la luz emitida
Las luces de frenado y las luces de posición traseras emitirán una luz roja, las luces de posición delanteras podrán emitir una luz blanca o ámbar y los indicadores de dirección deberán emitir una luz ámbar. Para la medición del color de la luz emitida en el interior del campo de la red de distribución luminosa definida en el apartado 2 del anexo 4, se aplicará el procedimiento de ensayo descrito en el apartado 8 del presente Reglamento. Fuera de este campo no se observará ninguna variación brusca de color.
Sin embargo, para las lámparas equipadas con fuentes de luz no reemplazables (lámparas de incandescencia y otras), las características colorimétricas deben verificarse con las fuentes de luz presentes en las lámparas, de conformidad con los subpárrafos pertinentes del párrafo 8.1. de este Reglamento.
LISUN Los siguientes instrumentos cumplen completamente con ECE R.50 Disposiciones uniformes relativas a la aprobación de luces de posición delanteras, luces de posición traseras, luces de freno, indicadores de dirección y dispositivos de iluminación de la placa de matrícula trasera para vehículos de categoría L
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