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ECE R.56 DISPOSICIONES UNIFORMES RELATIVAS A LA HOMOLOGACIÓN DE FAROS PARA MOTOS Y VEHÍCULOS CONSIDERADOS COMO TALES

El presente Reglamento se aplica a la homologación de los faros que utilizan lámparas de incandescencia que producen un único haz de cruce, que se proporcionan para el equipamiento de ciclomotores 1/ y vehículos tratados como tales.
Para las mediciones, la pantalla de medición se colocará a una distancia de 10 m por delante del faro y perpendicular a una línea que une el filamento de la lámpara y el punto HV; la línea HH será horizontal.
Para lámparas con filamento transversal, el filamento debe estar lo más horizontal posible durante las mediciones.

Lateralmente, los faros estarán orientados de manera que el haz sea lo más simétrico posible con respecto a la línea VV.

Verticalmente, el faro deberá orientarse de manera que la iluminación en el punto HV sea 2 1x. En esas condiciones, el corte se situará entre la línea HH y la línea H-100 mm.

Cuando se dirija de acuerdo con los párrafos 2 y 3 anteriores, la iluminación deberá cumplir con los siguientes valores:

en la línea HH y superiores: 2 1x máx.;

en una línea situada 300 mm por debajo de HH y sobre un ancho de 900 mm a ambos lados de la línea vertical VV: no menos de 8 1x;

en una línea situada 600 mm por debajo de la línea HH y sobre un ancho de 900 mm a ambos lados de la línea vertical VV: no menos de 4 1x.

LISUN Los siguientes instrumentos cumplen completamente con las DISPOSICIONES UNIFORMES DE ECE R.56 RELATIVAS A LA HOMOLOGACIÓN DE FAROS PARA MOTOS Y VEHÍCULOS TRATADOS COMO TALES

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