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ECE R.82 DISPOSICIONES UNIFORMES RELATIVAS A LA HOMOLOGACIÓN DE FAROS DE MOTO EQUIPADOS CON LÁMPARAS HALÓGENAS DE INCANDESCENCIA (LÁMPARAS HS2)

El presente Reglamento se aplica a la homologación de los faros equipados con lámparas halógenas (lámparas HS2), que se proporcionan para el equipamiento de ciclomotores y vehículos tratados como tales.

Para las mediciones, la pantalla de medición se colocará a una distancia de 25/m por delante del faro y perpendicular a la línea que une el filamento de la lámpara y el punto HV; la línea HH será horizontal.
Lateralmente, el faro deberá orientarse de modo que el centro del haz quede sobre la línea vertical VV.

Verticalmente, el faro deberá orientarse de modo que el “corte” esté situado 250/mm por debajo de la línea HH. Será lo más horizontal posible.

El faro, cuando esté orientado de acuerdo con los apartados 2 y 3 anteriores, deberá cumplir las siguientes condiciones:

Punto de medición
Iluminación E/Lux

Cualquier punto sobre y por encima de la línea HH

0.7

Cualquier punto de la línea 35L-35R excepto 35V
1

Punto 35V
2

Cualquier punto de la línea
25L-25R
2

Cualquier punto de la línea 15L-15R
0.5

LISUN Los siguientes instrumentos cumplen totalmente con las DISPOSICIONES UNIFORMES de ECE R.82 RELATIVAS A LA APROBACIÓN DE FAROS DE MOTO EQUIPADOS CON LÁMPARAS HALÓGENAS DE INFLAMACIÓN (LÁMPARAS HS2)

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