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Anexo 14 de la OACI Volumen I, Capítulo 5 Capítulo 6

Luces de obstáculos de baja intensidad - Características 6.3.23 Luces de obstáculos de baja intensidad sobre objetos fijos.
Los tipos A y B, serán luces rojas fijas

6.3.24 Las luces de obstáculos de baja intensidad, Tipos A y B, deben estar de acuerdo con las especificaciones de la Tabla 6-3.

6.3.25 Las luces de obstáculos de baja intensidad, Tipo C, que se muestran en los vehículos asociados con emergencias o seguridad deben ser de color azul intermitente y las que se muestran en otros vehículos deben ser de color amarillo intermitente.

6.3.26 Luces de obstáculos de baja intensidad. El tipo D que se muestra en los vehículos sígueme será de color amarillo intermitente.

6.3.27 Las luces de obstáculos de baja intensidad, Tipos C y D, deben estar de acuerdo con las especificaciones de la Tabla 6-3.

6.3.28 Las luces de obstáculos de baja intensidad en objetos con movilidad limitada, como los puentes aéreos, serán de color rojo fijo. La intensidad de las luces será suficiente para garantizar la visibilidad teniendo en cuenta la intensidad de las luces adyacentes y los niveles generales de iluminación contra los que normalmente estarían.
visto.

6.3.29 Las luces de obstáculos de baja intensidad en objetos con movilidad limitada deberán, como mínimo, estar de acuerdo con las especificaciones para luces de obstáculos de baja intensidad. Tipo A, en la Tabla 6-3.

Luz de obstáculos de intensidad media-Características

6.3.30 Las luces de obstáculos de mediana intensidad, Tipo A, serán luces blancas intermitentes, el Tipo B serán luces rojas intermitentes y el Tipo C serán luces rojas fijas.

6.3.31 Luces de obstáculos de intensidad media. Los tipos A, B y C, deberán estar de acuerdo con las especificaciones de la Tabla 6-3.

6.3.32 Luces de obstáculos de intensidad media. Los tipos A y B. ubicados en un objeto deben destellar simultáneamente.
Luz de obstáculos de alta intensidad- Características

6.3.33 Las luces de obstáculos de alta intensidad, Tipos A y B, serán luces blancas intermitentes.

6.3.34 Las luces de obstáculos de alta intensidad, Tipos A y B, deberán estar de acuerdo con las especificaciones de la Tabla 6-3.

6.3.35 Las luces de obstáculos de alta intensidad, Tipo A, ubicadas en un objeto deben destellar simultáneamente.

6.3.36 Recomendación.- Luces de obstáculos de alta intensidad, Tipo B, que indican la presencia de una torre que soporta
los cables aéreos, cables, etc., deben parpadear secuencialmente; primero la luz del medio, segundo la luz de arriba y por último la luz de abajo. Los intervalos entre destellos de las luces deben aproximarse a las siguientes proporciones:

Intervalo de parpadeo entre
Relación de tiempo de ciclo

luz media y superior
1/13

luz superior e inferior
2/13

luz inferior y media
10 / 13.

Intensidad efectiva, determinada de acuerdo con el Manual de Diseño de Aeródromos. Parte 4.

La dispersión del haz se define como el ángulo entre dos direcciones en un plano para el cual la intensidad es igual al 50 % del valor de tolerancia inferior de la intensidad que se muestra en las columnas 4.5 y 6. El patrón del haz no es necesariamente simétrico con respecto al ángulo de elevación en el que se produce la intensidad máxima.

Los ángulos de elevación (verticales) se refieren a la horizontal.

Intensidad en cualquier radial horizontal especificado como porcentaje de la intensidad máxima real en el mismo radial cuando se opera en cada una de las intensidades que se muestran en las columnas 4, 5 y 6.

Intensidad en cualquier radial horizontal especificado como porcentaje del valor de tolerancia inferior de la intensidad que se muestra en las columnas 4, 5 y 6.

Además de los valores especificados, las luces deberán tener la intensidad suficiente para garantizar la visibilidad en ángulos de elevación entre ±0 y 50.

La intensidad máxima debe ubicarse aproximadamente a 2.5 de la vertical.

La intensidad máxima debe ubicarse en aproximadamente 17 vertical. fpm-destellos por minuto; N/A-no aplicable

LISUN Los siguientes instrumentos cumplen plenamente con el Anexo 14 de la OACI, Volumen I, Capítulo 5, Capítulo 6

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