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IEC 60809 Lámparas para vehículos de carretera: requisitos dimensionales, eléctricos y lumínicos

Esta norma internacional se aplica a las lámparas reemplazables y estandarizadas (lámparas de filamento, lámparas de descarga y fuentes de luz LED) que se utilizarán en faros, faros antiniebla y lámparas de señalización para vehículos de carretera. En algunas aplicaciones, estas lámparas pueden instalarse como no reemplazables.

Esta norma es especialmente aplicable a aquellas lámparas que son objeto de legislación. En particular, incluye las lámparas contenidas en los Reglamentos No. 37, No. 99, No. 128 y su serie de enmiendas del Acuerdo de Ginebra del 20 de marzo de 1958 de la Organización Económica de las Naciones Unidas.
Comisión para Europa (CEPE). Sin embargo, la norma se puede utilizar para otras luces que entren en el ámbito de aplicación de esta norma, así como para las luces sujetas a legislación pero no incluidas en los Reglamentos n.º 37, n.º 99 y n.º 128, por ejemplo, las no reemplazables ( filamento) lámparas y módulos LED.

Para lámparas reemplazables y estandarizadas, la norma especifica los requisitos técnicos con métodos de prueba e intercambiabilidad básica (dimensional, eléctrica y luminosa) para lámparas de producción normal y para lámparas estándar (etalón).

Para la mayoría de los requisitos establecidos en esta norma, se hace referencia a la "hoja de datos de la lámpara correspondiente". Para todas las lámparas listadas en la Cláusula 8, las hojas de datos están contenidas en esta norma o incluidas por referencia. Para otras lámparas, los datos relevantes son proporcionados por la lámpara.
fabricante o proveedor responsable. Podría basarse en la legislación nacional.

En la norma IEC 60810 se especifican otros requisitos para las lámparas reemplazables y estandarizadas, como la vida útil de la lámpara, el mantenimiento del flujo luminoso, la resistencia a la torsión y la resistencia a las vibraciones y los golpes.
Dichos requisitos para lámparas no reemplazables se dan en esta norma.
Para algunos métodos de prueba, se hace referencia a IEC 60810.

Las luces de vehículos de carretera para fines complementarios que no están sujetos a legislación se especifican en IEC 60983.

En los países que legislan para la aprobación, por ejemplo en los términos de los Reglamentos de la ONU antes mencionados, se sugiere que se haga referencia a este estándar para la evaluación del cumplimiento. IEC 60810 e IEC 60983 no están diseñados para ese propósito.

LISUN Los siguientes instrumentos cumplen completamente con IEC 60809 Lámparas para vehículos de carretera: requisitos dimensionales, eléctricos y luminosos:

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