En general, las definiciones dadas en el Reglamento No. 48 y su serie de modificaciones vigentes en el momento de la solicitud de homologación de tipo se aplicarán al presente Reglamento y, además, a los efectos del presente Reglamento.
Por “luz de advertencia especial” se entiende una luz que emite luz azul o ámbar de forma intermitente para su uso en vehículos.
“Lámpara de destellos giratoria o estacionaria significa” una lámpara de advertencia especial que emite luz intermitentemente alrededor de su eje vertical (Categoría T).
“Luz intermitente direccional” significa una luz de advertencia especial que emite luz intermitentemente en un área angular limitada (Categoría X).
“Barra completa” significa una lámpara de advertencia especial con dos o más sistemas ópticos que emiten luz intermitentemente alrededor de su eje vertical.
Por luces especiales de advertencia de diferentes tipos se entenderá luces especiales de advertencia que difieren intrínsecamente.
Las intensidades efectivas de las luces giratorias o estacionarias (categoría T) se determinarán en las direcciones dentro de un ángulo de 360 grados alrededor del eje de referencia de la luz de advertencia especial:
en un plano horizontal perpendicular al eje de referencia y que pasa por el centro de referencia de la luz especial de advertencia;
en conos, cuyas líneas generatrices produzcan con los ángulos del plano horizontal antes mencionados, cuyos valores se indican en la tabla del Anexo 5 de este Reglamento.
Las intensidades efectivas de las luces direccionales de destellos (categoría X) se medirán en las direcciones indicadas en el punto 7.3.1. del Anexo 5 de este Reglamento.
LISUN Los siguientes instrumentos cumplen completamente con las DISPOSICIONES UNIFORMES DE ECE R.65 RELATIVAS A LA APROBACIÓN DE LUCES DE ADVERTENCIA ESPECIALES PARA VEHÍCULOS DE MOTOR
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